Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 58

CAPÍTULO NOVENO - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 58.- Las causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a las personas agentes o apoderadas aduanales y a las agencias aduanales, así como a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se entenderán referidas al otorgamiento de la patente descrita en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a las autorizaciones señaladas en los artículos 159-Bis y 167-D del mismo ordenamiento legal.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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