Artículo 58.- Las causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a las personas agentes o apoderadas aduanales y a las agencias aduanales, así como a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se entenderán referidas al otorgamiento de la patente descrita en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a las autorizaciones señaladas en los artículos 159-Bis y 167-D del mismo ordenamiento legal.
Artículo reformado DOF 27-03-2026