PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LFPIORPI]
Artículo Transitorio PRIMERO de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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