SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFPIORPI]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Ley reglamentada
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
[LFPIORPI]
Artículo citado
Artículo 17 de LFPIORPI
[LFPIORPI]
Mismo título
Transitorio PRIMERO de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
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