Lectura de artículo · Reg_LFPIORPI

Artículo Transitorio TERCERO

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO.- Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-tercero

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-tercero Llegan al transitorio-tercero
Publicidad