Artículo 12.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, incluidos los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar el trámite de alta y registro como quien realiza Actividad Vulnerable ante el SAT.
Para efectos del párrafo anterior, las personas morales, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, así como las Entidades Colegiadas, deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.
Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta y registro de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quienes se hayan dado de alta en términos de lo establecido en el presente artículo y ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán realizar su baja del padrón al que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada; en caso contrario, quienes se encuentren registrados deberán continuar presentando los Avisos o Informes correspondientes.
Artículo reformado DOF 27-03-2026