Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 12

CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 12.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, incluidos los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar el trámite de alta y registro como quien realiza Actividad Vulnerable ante el SAT.

Para efectos del párrafo anterior, las personas morales, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, así como las Entidades Colegiadas, deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.

Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta y registro de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quienes se hayan dado de alta en términos de lo establecido en el presente artículo y ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán realizar su baja del padrón al que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada; en caso contrario, quienes se encuentren registrados deberán continuar presentando los Avisos o Informes correspondientes.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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