Artículo 12 Bis.- Para efectos de la obligación establecida en el artículo 18, fracción XI de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables están obligados a obtener y conservar, como parte de su actividad, y a proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada del dictamen obtenido de la auditoría interna o externa según sea el caso, y a resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, en la forma y términos que determinen las reglas de carácter general.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026