Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 12 Bis de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 12 Bis

CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 12 Bis.- Para efectos de la obligación establecida en el artículo 18, fracción XI de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables están obligados a obtener y conservar, como parte de su actividad, y a proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada del dictamen obtenido de la auditoría interna o externa según sea el caso, y a resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, en la forma y términos que determinen las reglas de carácter general.

Artículo adicionado DOF 27-03-2026

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