Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 14

CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 14.- Para efectos del artículo 18, fracción III, de la Ley, en las reglas de carácter general también se establecerán los casos de excepción para cumplir con la obligación de identificar al Beneficiario Controlador, dependiendo del tipo de persona Cliente o Usuaria de que se trate.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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