Artículo 10 Bis.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de verificación previstas en la Ley y este Reglamento, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos a los que tenga acceso o en su poder el SAT, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar sus resoluciones.
El SAT, cuando ejerza sus facultades de verificación, no estará obligado a demostrar al sujeto obligado cuáles bases de datos consultó ni tampoco a hacerle de su conocimiento el resultado de esa consulta, siempre y cuando se trate de información o documentación que haya sido generada o aportada por el mismo sujeto obligado.
Cuando otras autoridades proporcionen información, expedientes o documentos al SAT, se deberá conceder al sujeto obligado verificado un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en la que le dé a conocer tal información, expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.
El SAT estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.
Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos, o cualquier otra forma electrónica, de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por persona servidora pública competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
También podrán servir para motivar las resoluciones a las que se refiere el presente artículo las actuaciones levantadas, a petición del SAT o de la UIF, por las oficinas consulares.
El SAT presumirá como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026