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Artículo 7 Bis

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 7 Bis

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7 Bis.- El Aviso de las 24 horas a que se refiere el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley, se presentará aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo el acto u operación como Cliente o Usuaria.

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