Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 10

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la Ley deberán observar lo dispuesto en las reglas de carácter general, así como en las disposiciones que de ellas emanen, de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la Ley.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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