Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República, a través de sus unidades administrativas competentes, deberán celebrar el convenio de coordinación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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