Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 49

CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 49.- En términos del artículo 43 de la Ley y para efectos del artículo 44 del mismo ordenamiento, la UIF proporcionará a la Fiscalía, a través de la Unidad, la información de las bases de datos que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables en los términos que estas establezcan mediante el convenio de coordinación que celebren para tales efectos.

En el convenio de coordinación a que se refiere el párrafo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley, se deberán establecer los mecanismos de colaboración a través de los cuales la Unidad podrá solicitar a la UIF la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y las reglas de carácter general.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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