Artículo 56.- El SAT, en términos del artículo 6, fracción V, de la Ley podrá requerir documentación y la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen; asimismo, podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo reformado DOF 27-03-2026