Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 56

CAPÍTULO NOVENO - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 56.- El SAT, en términos del artículo 6, fracción V, de la Ley podrá requerir documentación y la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen; asimismo, podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Artículo reformado DOF 27-03-2026

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