Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 57

CAPÍTULO NOVENO - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 57.- Para efectos de la imposición de sanciones administrativas, se entenderá por causas imputables a la Entidad Colegiada en el incumplimiento a las obligaciones a cargo de sus integrantes, cuando la Entidad Colegiada no presente los Avisos correspondientes y sus integrantes si le hayan remitido la información, conforme a los procedimientos establecidos en el convenio celebrado con el SAT y la UIF en términos del artículo 32 del presente Reglamento. Dicho convenio deberá prever las obligaciones y plazos de presentación de información de los integrantes de la Entidad Colegiada a la misma, así como los requisitos que deberá cumplir dicha información.

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