Ley [LFPA]

Artículo 68 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias