Artículo 45 Ter.- Las Entidades Financieras y quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, en caso de que, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de la identidad de sus personas Clientes o Usuarias, no puedan determinar si es Persona Políticamente Expuesta, podrán consultar a la UIF, a través del medio electrónico que para tal efecto establezca, con la única finalidad de verificar si se encuentran en el listado a que se refiere el artículo 51 Ter de la Ley y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 18, fracciones VIII y X de la Ley o bien, conforme a las disposiciones de carácter general que les corresponda tratándose de Entidades Financieras.
Artículo adicionado DOF 27-03-2026