Artículo 44.- Quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en el artículo 32 de la Ley, podrán dar o aceptar, para cubrir las obligaciones referidas en dicho artículo, instrumentos de pago o liquidación distintos a los señalados en dicho precepto.
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Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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CAPÍTULO SEXTO - DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
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Ley reglamentada
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
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Artículo citado
Artículo 32 de LFPIORPI
[LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 43 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 45 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
Mismo capítulo
Artículo 42 de Reg_LFPIORPI
[Reg_LFPIORPI]
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