CAPÍTULO SEXTO - DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
Artículo 44.- Quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en el artículo 32 de la Ley, podrán dar o aceptar, para cubrir las obligaciones referidas en dicho artículo, instrumentos de pago o liquidación distintos a los señalados en dicho precepto.