Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 42

CAPÍTULO SEXTO - DEL USO DE EFECTIVO Y METALES

Artículo 42.- Las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, establecidas en el Capítulo IV de la Ley, deberán ser observadas en los términos establecidos en la Ley cuando:

I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague, se consigne o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o

Fracción reformada DOF 27-03-2026

II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague, se consigne o se acepte el pago o la liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlos o liquidarlos.

Fracción reformada DOF 27-03-2026

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