Artículo 164.- El Instituto comisionará a su personal para la práctica de diligencias de inspección o verificación de hechos a las que se refiere el artículo 358 de la Ley, previo pago de las tarifas que correspondan.
El pago de las tarifas deberá realizarse por cada empresa, negociación o establecimiento físico, así como por cada búsqueda o ingreso en plataformas digitales, ya sea en establecimiento virtual o electrónico, dirección electrónica, perfil o cuenta digital o cualquier otro medio conocido o por conocerse.