Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 164

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 164

Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 164.- El Instituto comisionará a su personal para la práctica de diligencias de inspección o verificación de hechos a las que se refiere el artículo 358 de la Ley, previo pago de las tarifas que correspondan.

El pago de las tarifas deberá realizarse por cada empresa, negociación o establecimiento físico, así como por cada búsqueda o ingreso en plataformas digitales, ya sea en establecimiento virtual o electrónico, dirección electrónica, perfil o cuenta digital o cualquier otro medio conocido o por conocerse.

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