Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 166 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 166

Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 166.- La visita de inspección se regirá además de lo previsto en el Título Sexto, Capítulo II de la Ley, por las siguientes reglas:

I.- La persona inspectora deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, que precise la fecha de su emisión y vigencia, así como el nombre de la persona servidora pública competente que la expidió, que la acredite para desempeñar dicha función;

II.- La persona inspectora deberá estar provista de la orden de inspección firmada por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el sitio o domicilio del establecimiento en el que deba practicarse la inspección, el objeto de la misma, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.

La firma de la orden de inspección podrá efectuarse de manera autógrafa o haciendo uso de la firma electrónica de la persona servidora pública competente, de conformidad con las formalidades que se establezcan en el Acuerdo que el Instituto emita para tal efecto;

III.- La persona solicitante de una visita de inspección podrá asistir por sí misma o por conducto de su representante legal o las personas autorizadas para tal efecto, a la práctica de la diligencia correspondiente y formular observaciones, mismas que deberán asentarse en el acta, y

IV.- La persona a quien se le practique la visita tendrá derecho a formular las observaciones que considere oportunas, así como a ofrecer pruebas durante la diligencia o hacer uso de este derecho dentro de los diez días hábiles siguientes.

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