Artículo 167.- La solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 344 y 345 de la Ley, deberá cumplir, en lo conducente, con las mismas formalidades establecidas para la solicitud de declaración administrativa previstas en el Título Sexto y Séptimo del mismo ordenamiento.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa
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