Artículo 169.- Para la emisión de una orden de suspensión de la libre circulación de mercancías a que se refiere la fracción VI del artículo 344 de la Ley, la persona solicitante deberá aportar al Instituto la información necesaria en términos de la legislación en materia aduanera, así como realizar los trámites, gestiones y pagos que dicha diligencia requiera. En su caso, todo gasto relacionado con el depósito, devolución o despacho de la mercancía correrá a cargo de la persona solicitante.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Artículo citado
Artículo 344 de LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 168 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 170 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 167 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 171 de Reg_LFPPI
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