Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa
Artículo 169.- Para la emisión de una orden de suspensión de la libre circulación de mercancías a que se refiere la fracción VI del artículo 344 de la Ley, la persona solicitante deberá aportar al Instituto la información necesaria en términos de la legislación en materia aduanera, así como realizar los trámites, gestiones y pagos que dicha diligencia requiera. En su caso, todo gasto relacionado con el depósito, devolución o despacho de la mercancía correrá a cargo de la persona solicitante.