Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 162 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 162

Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 162.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, se deberá señalar la ubicación de la empresa, negociación o establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital, en donde se usen, para los efectos del artículo 387 de la Ley, los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción solicitada.

El Instituto podrá aceptar las referencias que la persona solicitante proporcione respecto al domicilio, para localizar a la empresa, negociación o establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital citados.

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