Artículo 162.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, se deberá señalar la ubicación de la empresa, negociación o establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital, en donde se usen, para los efectos del artículo 387 de la Ley, los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción solicitada.
El Instituto podrá aceptar las referencias que la persona solicitante proporcione respecto al domicilio, para localizar a la empresa, negociación o establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital citados.