Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa
Artículo 160.- La persona Titular de la Dirección General podrá expedir los lineamientos, las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes o promociones relacionadas con procedimientos de declaración administrativa y sus respectivos anexos, en medios físicos o, en su caso, por medios que permitan su gestión a través de plataformas electrónicas, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.