Artículo 160.- La persona Titular de la Dirección General podrá expedir los lineamientos, las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes o promociones relacionadas con procedimientos de declaración administrativa y sus respectivos anexos, en medios físicos o, en su caso, por medios que permitan su gestión a través de plataformas electrónicas, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa
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