Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 161

Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 161.- Además de los requisitos previstos en el artículo 330 y 339 de la Ley, se podrá incluir el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población de la persona solicitante, el de la persona titular afectada o, en su caso, el de la presunta persona infractora.

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