Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 159

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 159.- La persona titular, en cualquier tiempo, podrá solicitar la cancelación voluntaria de la inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero.

El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación.

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