Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 159.- La persona titular, en cualquier tiempo, podrá solicitar la cancelación voluntaria de la inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero.
El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación.