Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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Artículo 155

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 155.- Además de los requisitos previstos en el artículo 316 de la Ley, la persona solicitante deberá indicar, en su caso, los términos sobre los cuales no se haya reservado el uso exclusivo.

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