Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 154

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 154.- La solicitud de inscripción de los cambios a los que se refiere el artículo 309 de la Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Identificar el número de autorización de uso en la que se solicite la modificación;

II.- Exhibir copia certificada del documento en el que conste el cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o transformación de régimen jurídico, y

III.- Presentar el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

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