Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 154

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 154

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 154.- La solicitud de inscripción de los cambios a los que se refiere el artículo 309 de la Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Identificar el número de autorización de uso en la que se solicite la modificación;
  2. Exhibir copia certificada del documento en el que conste el cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o transformación de régimen jurídico, y
  3. Presentar el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
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