Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 154.- La solicitud de inscripción de los cambios a los que se refiere el artículo 309 de la Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Identificar el número de autorización de uso en la que se solicite la modificación;
II.- Exhibir copia certificada del documento en el que conste el cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o transformación de régimen jurídico, y
III.- Presentar el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.