Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 152.- Las personas distribuidoras o comercializadoras en cualquier tiempo podrán solicitar la cancelación voluntaria de la inscripción del convenio al que hace referencia el artículo 151 de este Reglamento.
El Instituto podrá solicitar la ratificación de firmas de la solicitud de cancelación.