Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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Artículo 152

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 152.- Las personas distribuidoras o comercializadoras en cualquier tiempo podrán solicitar la cancelación voluntaria de la inscripción del convenio al que hace referencia el artículo 151 de este Reglamento.

El Instituto podrá solicitar la ratificación de firmas de la solicitud de cancelación.

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