Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 151

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 151

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 151.- Además de los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley, el convenio que permite el uso de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida deberá:

  1. Ser celebrado conforme a la legislación común;
  2. Indicar los datos del registro o de los registros de marca que se usarán en el mismo, conforme a la clase a la que pertenece el producto que ampara la denominación de origen o la indicación geográfica protegida, y
  3. Señalar la vigencia.
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