Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 153

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 153.- El Instituto podrá verificar, en cualquier tiempo, a través del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la obligación de la persona distribuidora o comercializadora de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y V del artículo 298 de la Ley.

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