Artículo 153.- El Instituto podrá verificar, en cualquier tiempo, a través del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la obligación de la persona distribuidora o comercializadora de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y V del artículo 298 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 298 de LFPPI
[LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 152 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 154 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 151 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 155 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
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