Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 150.- En cualquier tiempo, la persona autorizada podrá solicitar la cancelación de la autorización de uso.
Para efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá solicitar la ratificación de firmas de la solicitud de cancelación, por la persona autorizada o, en su caso, de su persona representante legal o persona apoderada.