Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 150

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 150.- En cualquier tiempo, la persona autorizada podrá solicitar la cancelación de la autorización de uso.

Para efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá solicitar la ratificación de firmas de la solicitud de cancelación, por la persona autorizada o, en su caso, de su persona representante legal o persona apoderada.

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