Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 148

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 148

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 148.- Las personas autorizadas por el Instituto para usar una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, podrán asociarse para fomentar la promoción, defensa y difusión del producto protegido por la Declaración.

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