Artículo 148.- Las personas autorizadas por el Instituto para usar una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, podrán asociarse para fomentar la promoción, defensa y difusión del producto protegido por la Declaración.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
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