Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 146

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 146.- Al momento de solicitar la renovación de una autorización de uso, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 298 de la Ley y demás relativos de este Reglamento.

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