Artículo 146.- Al momento de solicitar la renovación de una autorización de uso, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 298 de la Ley y demás relativos de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 298 de LFPPI
[LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 145 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 147 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 144 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 148 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
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