Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 145

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 145

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 145.- Además de los requisitos previstos en el artículo 298 de la Ley, la persona interesada deberá formular una solicitud al Instituto conforme a lo siguiente:

  1. Indicar el nombre, la nacionalidad, el domicilio y el correo electrónico de la persona solicitante, y
  2. Adjuntar el original o la copia certificada del documento de poder, en caso de que la solicitud se formule por conducto de la persona representante legal o apoderada.

Los documentos a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo 298 de la Ley deberán haber sido expedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se formule la solicitud de autorización.

El Instituto podrá solicitar a la o al organismo evaluador de la conformidad de la norma oficial mexicana que corresponda o a la entidad de acreditación respectiva, la información que considere pertinente para resolver la solicitud de autorización de uso.

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