Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 144

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 144.- Una vez que surta efectos la notificación del oficio que acredite a una nueva persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, se reanudará el trámite de las solicitudes pendientes.

Para tal efecto, el Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses para que la persona solicitante presente el documento que acredite el cumplimiento de las reglas de uso previstas en el artículo 298, fracción IV de la Ley, emitido por la nueva persona responsable acreditada.

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