Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 142

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 142.- Para efectos del artículo 294 de la Ley, se aplicará, en lo que resulte conducente, el procedimiento de declaración administrativa de infracción, físico o en línea, previsto en el Título Sexto del ordenamiento citado.

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