Artículo 142.- Para efectos del artículo 294 de la Ley, se aplicará, en lo que resulte conducente, el procedimiento de declaración administrativa de infracción, físico o en línea, previsto en el Título Sexto del ordenamiento citado.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 294 de LFPPI
[LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 141 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 143 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 140 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 144 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
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