Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 141

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 141

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 141.- La constancia de acreditación, a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 290 de la Ley, se mantendrá vigente mientras esta no haya sido cancelada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 141

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 141 Llegan al 141
Publicidad