Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 139

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 139

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 139.- Para efectos del artículo 284 de la Ley, quedarán incluidos los resultados de las investigaciones y elementos de prueba que el Instituto se haya allegado de manera unilateral.

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