Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 137

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 137.- Los escritos de oposición a los que se refiere el artículo 136 de este Reglamento, serán desechados de plano cuando sean presentados fuera del plazo previsto en la Ley.

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