Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 135

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 135.- Para efectos del artículo 280 de la Ley, la solicitud de transformación deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento y este Reglamento para la figura en la cual se pretenda transformar la solicitud inicial.

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