Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 136.- En caso de que las solicitudes u oposiciones a que se refieren los artículos 282 y 320 de la Ley sean presentadas a través de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, los plazos previstos en dichos artículos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban efectivamente en las oficinas del Instituto.