Artículo 136.- En caso de que las solicitudes u oposiciones a que se refieren los artículos 282 y 320 de la Ley sean presentadas a través de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, los plazos previstos en dichos artículos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban efectivamente en las oficinas del Instituto.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
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