Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 138

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 138

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 138.- Cuando los escritos de oposición sean presentados en tiempo y no cumplan con los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento, el Instituto requerirá a la persona oponente para que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.

En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado o, presentándolo dentro del plazo, conteste de manera parcial o no subsane lo requerido por el Instituto, se desechará de plano la oposición.

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