Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 134

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 134

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 134.- Para efectos de lo previsto en los artículos 274, 275 y 316 de la Ley, la persona solicitante deberá señalar los elementos descriptivos o genéricos comprendidos en el nombre de la denominación de origen o indicación geográfica, respecto de los cuales no se solicita su protección.

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