Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 134.- Para efectos de lo previsto en los artículos 274, 275 y 316 de la Ley, la persona solicitante deberá señalar los elementos descriptivos o genéricos comprendidos en el nombre de la denominación de origen o indicación geográfica, respecto de los cuales no se solicita su protección.