Artículo 134.- Para efectos de lo previsto en los artículos 274, 275 y 316 de la Ley, la persona solicitante deberá señalar los elementos descriptivos o genéricos comprendidos en el nombre de la denominación de origen o indicación geográfica, respecto de los cuales no se solicita su protección.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
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