Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 143

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 143.- Para efectos del artículo 295 de la Ley, el Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la suspensión de los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida, convocando a la presentación de una nueva propuesta de persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso.

El aviso suspenderá el trámite de las solicitudes de autorización de uso y las de renovación que se encuentren pendientes de resolución y se informará de la imposibilidad de autorizar nuevas solicitudes o renovar autorizaciones, hasta en tanto no se cuente con una nueva persona responsable de certificar.

Las autorizaciones de uso concedidas conservarán su vigencia. Llegado el plazo previsto en el artículo 301 de la Ley, la persona solicitante deberá presentar la renovación con independencia de que la declaración se encuentre suspendida.

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