Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 147

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 147.- La caducidad a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 301 de la Ley no requerirá declaración por parte del Instituto.

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