Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 156

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 156

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 156.- En caso de que se solicite la cesación de efectos de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, esta deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:

  1. El nombre, el domicilio y el correo electrónico de la persona solicitante;
  2. El señalamiento de la denominación de origen o de la indicación geográfica protegida;
  3. Las causas o los motivos por los que han dejado de subsistir las condiciones que la originaron, y
  4. El estudio técnico que dé soporte a las causas o motivos presentados.
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