Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 156

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 156.- En caso de que se solicite la cesación de efectos de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, esta deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:

I.- El nombre, el domicilio y el correo electrónico de la persona solicitante;

II.- El señalamiento de la denominación de origen o de la indicación geográfica protegida;

III.- Las causas o los motivos por los que han dejado de subsistir las condiciones que la originaron, y

IV.- El estudio técnico que dé soporte a las causas o motivos presentados.

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