Artículo 158.- La oposición a la solicitud de reconocimiento de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero podrá referirse a la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o la indicación geográfica protegida.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
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