Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 158.- La oposición a la solicitud de reconocimiento de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero podrá referirse a la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o la indicación geográfica protegida.