Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 158

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 158.- La oposición a la solicitud de reconocimiento de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero podrá referirse a la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o la indicación geográfica protegida.

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