Artículo 300. A partir del inicio de la vigencia de los contratos de servicios de largo plazo, las dependencias y entidades deberán reportar, a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público, la información que especifique la Secretaría, a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas que se hayan establecido cuando se solicitó la autorización de realizar el proyecto para prestación de servicios correspondiente.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 300 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia · SECCIÓN II - Del sistema integral de información de los ingresos y gasto público
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