Artículo 302. La Secretaría mantendrá actualizado el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades. Para ello, las dependencias y entidades deberán notificar a la Secretaría a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público la apertura, modificación y cancelación de cuentas, para cada uno de los depósitos o inversiones que hayan realizado, incluyendo las cuentas de los fideicomisos públicos, mandatos y análogos no considerados entidades paraestatales. Asimismo, también informarán sobre el estado que guardan de acuerdo a los formatos e instructivos que se establezcan en el sistema integral de información de los ingresos y gasto público.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 302 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)
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